dimarts, 20 de maig del 2014

CIUDADANÍA Y NACIONALIDAD FUTURA EN UNA CATALUNYA INDEPENDIENTE

I

Introducción

Uno de los temas que ha sido menos tratado o estudiado tanto por la doctrina como por los políticos ni mencionado por los comentaristas es el status y nacionalidad que tendrían los ciudadanos escoceses o catalanes tras los procesos y referéndum en curso, en el supuesto hipotético que estos dos territorios, llegaran a ser Estados Europeos independientes.
Nos ceñiremos al supuesto de la nacionalidad en Catalunya en relación a la nacionalidad española de sus, hoy, “españoles de origen“ residentes en este territorio Autonómico.
Es un tema de gran trascendencia para la ciudadanía que vive en Catalunya, entendido por este colectivo humano, no solo aquellos que son hoy españoles (de origen o derivativos) sino también quienes son extranjeros pero que residen en Catalunya. Su nacionalidad o nacionalidades futuras afectaran muy mucho a sus vidas; a las de sus cónyuges, hijos, nietos y a su status jurídico o la ley que le será aplicable a sus actos cotidianos. Debemos saber que la capacidad de una persona física para contratar u obligarse; determinar su estado civil, los derechos matrimoniales, los derechos y deberes de familia, la sucesión por causa de muerte, o las inversiones, se rigen por su ley nacional según el Código Civil español.
Es por tanto muy importante saber cuál es la nacionalidad que tiene un individuo pues condiciona su vida y cual será en determinados actos la ley que se le debe de aplicar.

II

La nacionalidad de las personas físicas

La concesión de la nacionalidad a un individuo es un acto soberano del Estado que, de acuerdo con el Derecho Internacional y la legislación preestablecida de carácter interno, otorga aquella nacionalidad a quienes nazcan en el territorio de un Estado o sean hijos de padres nacionales de dicho Estado. Es lo que se denomina “ius sanguinis o ius soli”. Actualmente muchos Estados utilizan un régimen mixto de atribución de la nacionalidad por nacimiento. Históricamente los países de fuerte emigración como España utilizaban el criterio de filiación o “ius sanguinis”. Estados Unidos o el Reino Unido utilizan el criterio del lugar de nacimiento.
El límite a este acto soberano, es el derecho fundamental del individuo, niño o adulto a tener una nacionalidad. Este derecho tiene su fundamento en “el derecho internacional de los derechos humanos” que obligan a cualquier Estado a conceder la nacionalidad y a evitar la apatrídia de los individuos puesto que, la nacionalidad es- como he señalado -el vínculo que le atribuye unos derechos, obligaciones y protección como ser humano, con independencia de su filiación, credo raza o lugar de nacimiento.
La definición de extranjero es muy sencilla: “aquella persona que en un determinado país donde se encuentre no tiene la nacionalidad de aquel país”.
Es extranjero en España, por ejemplo, quien no tenga la nacionalidad y pasaporte español, aunque tenga dos o más nacionalidades, sea nacional de uno de los otros 27 países de la Unión Europea, no tenga ninguna (apátrida), sea inmigrante externo, refugiado o asilado.
Es por ello que debemos afirmar que una persona no es siempre extranjera, sino solo cuando no se encuentra en el país de su nacionalidad. Siempre es una condición posicional y dependerá que se sea nacional o extranjero en relación al territorio de un Estado.

III

La futura nacionalidad de los catalanes: Hipótesis o posibilidades futuras de la población de Catalunya si naciera un nuevo Estado Europeo

Son múltiples y muy variadas las preguntas que podemos hacernos ante una hipotética posibilidad que ,tras el discutido proceso catalán desde 2010 y en curso en 2014 ,se produjera una sucesión pactada o unilateral de Catalunya como un nuevo Estado soberano. ¿Cuál sería la nacionalidad de sus ciudadanos?
La tesis que a continuación expondremos, es evidentemente un ejercicio teórico de “derecho-política ficción y de laboratorio”, , pero basado rigurosamente en la vigente legalidad española, internacional y de la Unión Europea en el mes de mayo de 2014, justo antes de las elecciones al Parlamento de la Unión del domingo 25 de mayo.
Si se modificara la legalidad, española, la propia  de la Unión Europea( Tratado de Lisboa) o se dictaran en Catalunya -como nuevo sujeto o Estado- normas sobre la concesión o atribución de la nacionalidad catalana de las personas físicas, resultaría  evidente que harían variar nuestra aproximación y conclusiones.
Este es el sentido, esta es ,  a modo de “foto finish” del tema, nuestra consideración  que, evidentemente, sometemos a cualquier otra mejor fundada. La aproximación es divulgativa y no una lección de derecho de la Nacionalidad ni mucho menos de Derecho constitucional o  Derecho de Unión Europea .
Responderemos sucintamente a estas tres preguntas:
A.    ¿Si Catalunya fuera independiente cual sería la nacionalidad de los ciudadanos residentes en aquel nuevo Estado?
B.     ¿Sería compatible que los catalanes, ya españoles, mantuvieran la nacionalidad española y sumaran  a esta  una hipotética Nacionalidad Catalana?
C.     ¿Los catalanes dejarían de ser ciudadanos de la Unión Europea?
A) ¿Si Catalunya fuera independiente cuál sería la nacionalidad de los ciudadanos residentes en aquel nuevo Estado?
En España los principios rectores de la nacionalidad española, están claramente expuestos en el artículo 11 de la Constitución de 1978. La nacionalidad es una materia de “configuración legal” y de competencia exclusiva del Estado. El desarrollo legislativo figura en el Código civil, y como cualquier otra Ley , está sometida jerárquicamente a los tratados internacionales y a las convenciones en vigor en España, de acuerdo a lo previsto en la Constitución ,art. 96.1 y en el Código Civil  art. 1.5.
Los españoles pueden ser “de origen” o “derivativos”. Los primeros son aquellos  a los que el Estado desde su nacimiento les atribuye la Nacionalidad española bien por ser hijos de español o española, o , en su caso,  haber nacido en España para evitar su apatrídia. La nacionalidad derivativa la obtienen aquellos que ya tenían otra y que mediante el ejercicio de un derecho de  opción, por residencia en España,  o también a través de “carta de naturaleza o premio” el Estado les concede la nacionalidad española, siempre que cumplan determinados requisitos y renuncien a su anterior nacionalidad.
Hay algunos supuestos como los hijos de emigrantes o de exilados durante la guerra civil, o que sus padres fueren originariamente españoles nacidos en España, que la Ley les concede el derecho privilegiado de ser “españoles de origen”si bien no eran “originariamente españoles”.
En determinados supuestos España acepta que una persona tenga dos nacionalidades (conflicto positivo de nacionalidades)  a la vez sin tener que renunciar a una de ellas. Este es el caso de los países con los que ha firmado un tratado de doble nacionalidad, o también y aún sin tratado internacional , si son nacionales de Andorra, Portugal, Filipinas, Guinea ecuatorial, iberoamericanos o con aquellos  Estados que España hayan tenido o tengan una particular vinculación.
Lo más importante es destacar aquí que la Constitución de 1978 prohíbe Art 11.2  que los “españoles de origen” puedan perder la nacionalidad como sanción y en ningún supuesto. Salvo que, expresamente, la renuncien voluntaria y expresamente y , además tengan otra nacionalidad, para evitar sean apátridas (conflicto negativo de nacionalidades).
Aclaremos y reafirmemos  que la condición de “español de origen “ es un privilegio para quienes lo ostentan durante toda su vida.
Cuando la Ley y el Código civil señala o clasifica a  los individuos como “originarios españoles o de origen español” se tratad de  un concepto temporal o cronológico, pero no jurídico. Es decir  no tienen aquel privilegio del art 11.2 salvo que tengan la nacionalidad española desde su nacimiento que es en este supuesto la práctica totalidad . Los españoles que no son “derivativos”, es decir no son originarios o no tienen el “status de españoles de origen” pueden perder, ellos sí, la nacionalidad española por sanción o por actos personales expresos , tácitos o por no uso.
Por ello puede afirmarse que en aplicación de la Constitución española vigente, TODOS LOS CATALANES QUE SON “ESPAÑOLES DE ORIGEN” LO SEGUIRÍAN SIENDO AUNQUE SE LES CONCEDIERA LA NUEVA NACIONALIDAD CATALANA. No así los que no tuvieran la nacionalidad española no de origen es decir obtenida por residencia, y en algunos casos por opción.
B) ¿Sería compatible que los catalanes ya españoles mantuvieran la nacionalidad española y sumaran además una hipotética nacionalidad catalana?
Como consecuencia de lo explicado en el anterior apartado ,si Catalunya deviniera un nuevo Estado o sujeto de Derecho Internacional, podría conceder la nacionalidad a quienes considere oportuno, tanto a los que son hoy “españoles de origen” como a los que son “españoles derivativos”, así como a aquellos extranjeros residentes legalmente en Catalunya con un tiempo de permanencia, legal, anterior e ininterrumpida. También podrá conceder o atribuir la nacionalidad a quienes el nuevo Estado considere conveniente.
No entramos en este artículo o comentario en cual va a ser el criterio que tendrá el nuevo Estado o las vías de concesión de la nacionalidad catalana. Lo desconocemos y sería absolutamente prematuro hacer conjeturas.
Lo que si podemos responder es que los que hasta el nacimiento del nuevo Estado fueran “españoles de origen” y obtuvieran  la nueva nacionalidad voluntariamente o involuntariamente, entendemos que podrián conservar la nacionalidad española y no podrián ser sancionados por España con la pérdida de aquella nacionalidad de origen . La perderían,  , si   estos “españoles de origen” , voluntariamente  , renunciaran expresa y públicamente uno por uno  dicha nacionalidad española.
Por ello podemos también afirmar que siendo Catalunya una nación o territorio que ha tenido especiales y muy largos vínculos históricos con España y ser además un país Iberoamericano, cae de lleno en los dos supuestos que la Constitución y el Código Civil prevén que sus nacionales podrán tener la doble nacionalidad aun que no se firme tratado alguno entre España y Catalunya.
C) ¿Los catalanes – españoles dejarían de ser ciudadanos de la Unión Europea?
Todos los españoles, sea cual sea su origen, antigüedad, vía de atribución o adquisición, tienen la condición y el estatus privilegiado de ser, por el mero hecho de ser españoles, “ciudadanos de la Unión Europea“. La condición de ciudadanos la tienen inclusive, aquellos que ostenten una doble nacionalidad legal, convencional, administrativa o “de hecho”. En consecuencia, quienes en el futuro y tras “el iter político legislativo” que resulte procedente, pudieran tener la nacionalidad del nuevo Estado (Catalunya), y a su vez fueren “españoles de origen o derivativos ”, en definitiva tuvieran la doble nacionalidad por cualquier causa, seguirían gozando del estatus de ciudadanos de la Unión Europea . Este estatus lleva aparejada una serie de derechos privilegiados y obligaciones para sus titulares dentro y fuera del territorio de la Unión.
La condición de ciudadano de la Unión se concede a quienes tengan la nacionalidad de un Estado miembro aun que puedan no residir permanentemente en aquel Estado miembro o tengan doble o triple nacionalidad.
Pero quienes , además, tengan la condición de catalana – “españoles de origen”, tendrán una posición blindada y privilegiada con respecto a los que no lo sean  , ya que nunca podrán perderla sin su consentimiento o renuncia expresa. No cabe una sanción legal de pérdida de la nacionalidad, al estar expresamente prohibida por la Carta Magna de 1978. Si una Ley española limitara o retirara esta condición o privilegio a los ciudadanos de Catalunya por ser nacionales de este Estado, debería de ser como mínimo mediante una Ley Orgánica que debería de cumplir los requisitos del art 53.1 de la Constitución, al ser la nacionalidad, un derecho considerado fundamental protegido en cuanto a su interpretación por los artículos 10.1, 10.2, 93 y 96.1 de la propia Constitución.

IV

CONCLUSIÓNES

Primera: La futura situación y compatibilidad entre la nacionalidad catalana de sus titulares, con la española que ya poseían o adquieran, así como la posibilidad de tener la titularidad y goce de la ciudadanía de la Unión, no debe de sorprendernos, por el contrario, es muy frecuente. Para poner sólo unos ejemplos citaremos a quienes tienen la condición de Ítalo- Argentinos; los argelinos, marroquíes, tunecinos o senegaleses que además son franceses; los oriundos de de las ex colonias Británicas; y, evidentemente, los hispano argentinos, hispano- colombianos, hispano- ecuatorianos, hispano- cubanos, hispano-panameños o Peruanos- españoles etcétera.
Segunda: Con estos antecedentes, ¿porqué no podrán tener esta condición los futuros catalanes – españoles? Estos tendrán a su favor, además que residiendo en Catalunya, viven dentro del ámbito del territorio de Europa, han formado parte del territorio, del derecho, de las instituciones de la Unión Europea , han sido votantes del Parlamento de la Unión, y evidentemente tienen mayores vínculos históricos o  constantes puntos de conexión con la Unión Europea y sus Estados miembros. Los valores principios y derechos rectores convivenciales de los catalanes son idénticos a cualquier europeo. La europeidad y el europeísmo de Catalunya y de los catalanes esta fuera de duda.
Tercera: Aunque parezca paradójico podría darse el supuesto que si Catalunya no perteneciera a esta organización supranacional que es la UE, como Estado miembro de la Unión, tras la Secesión; no empecé a que sus nacionales que a la vez fueran españoles tendrían el privilegio de ser ciudadanos de la Unión con todos los derechos inherentes a dicho status en el territorio de los 28 Estados hoy miembros, incluida España y en todo el mundo .
Cuarta y Final: Estamos convencidos y abogamos desde aquí, que esta posible situación que afecta a todas las personas, hoy españolas y mañana catalano- españolas (al igual que muchas otras situaciones o conflictos  en el desencuentro entre Catalunya y España), deben de hallar una salida lógica mediante acuerdos, diálogo o transacciones, sea cual sea el futuro de las relaciones entre Catalunya, España, y la Unión Europea.
Catalunya deberá de tener un encaje necesario internacional en el espacio Schengen, en España y en la Unión Europea. No sólo conviene a Catalunya y a sus ciudadanos, sino que es imprescindible para toda la ciudadanía de la Unión incluida la española no catalana.
No prever este escenario sería como mínimo de una irresponsabilidad sin paliativos y de consecuencias contrarias a los derechos subjetivos de las personas que, en definitiva, son quienes legitiman con sus votos a sus gobiernos y son los motores de la democracia y, evidentemente, sus naturales beneficiarios.
Las leyes se hacen, se desarrollan y se aplican con sensatez para que los hombres y mujeres, que son los ciudadanos puedan vivir mejor y no para entorpecer y complicar sus vidas.
Barcelona 20 mayo 2014

Cap comentari:

Publica un comentari a l'entrada