divendres, 7 de novembre del 2014

Derechos fundamentales

Aquest dies en els que la política i la nostre convivència  passa- inexcusablement- pels Tribunals de Justícia  i en el que  els Drets fonamentals sembla que no són  patrimoni comú, sinó  que només es  tenen si el poder legislatiu  els concedeix i reconeix; he trobat dos textos que son adients a la actualitat: a) del  Tribunal Constitucional espanyol de 16 desembre 1991 executant una sentencia del  Tribunal Europeu dels Drets Humans(segle XX) i, b) del Emperador Ulpia (segle  III d C).en el Digest. No son gens difícil d’entendre .
Estos días en los que todo está judicializado y nos están  obligando  a  aprender derecho constitucional a marchas forzadas , me es grato aportar al debate dos textos que seguro algo tienen que ver con todo lo que está pasando. El del emperador romano Juliano (s III dC) y la Sentencia  de Pleno del Tribunal Constitucional (16 XII 1991)  ejecutando una sentencia del Tribunal Europeo de los derechos Humanos
“Los derechos fundamentales no son solo normas constitucionales que establecen derechos subjetivos públicos, sino rasgos esenciales del sistema democrático, de modo que la protección efectiva del derecho fundamental y su actuación concreta trasciende del significado individual, para adquirir una dimensión objetiva “

Bon Cap de setmana
Buen Fin de semana
Eduard
 
 
32. IULIANUS libro XCIV. Digestorum.- De quibus causis scriptis legíbus non utimur, id custodiri oporter, quod moribus et consuetudine inductum est;et si qua in re hoc deficeret, tunc quod proximum et consequens ei est ; si nec id quidem appareat, tunc ius, quo urbs Roma utitur, servari oportet.
1.- Inveterata consuetudo pro lege non immerito custoditur, et hoc est ius, quod dicitur moribus constitutum. Nam quum ipsae Legès nul.la alia ex causa nos teneant, quam quod iudicio populi receptae sunt, merito et ea, quae sine ulo scripto populus probavit, tenebunt omnes : nam quid interest, sufraggio populus voluntatem suam declaret, an rebus ipsis et factis ; quare rectissime etiam illud receptum est, ut leges non solum suffragio legislatoris, sed etiam tacito consensu omnium per desuetudinem abrogentur.
32. JULIANO;  Digest, libro XCIV.- En aquellos casos que no usamos leyes escritas, conviene que se guarde lo que por el uso y la costumbre se ha introducido; y si esto faltare en algún caso, entonces lo que le sea análogo y consiguiente; y si en realidad tampoco apareciere esto, entonces debe observarse el derecho que se usa en Roma.
1.- No sin razón se guarda como ley la costumbre inveterada, y este es el derecho que se dice establecido por la costumbre.Porque así como las mismas leyes por ninguna otra causa nos obligan, sino porque fueron admitidas por la voluntad del pueblo, así también con razón guardarán todos lo que sin estar escrito aprobó el pueblo; porque, ¿qué importa que el pueblo declare su voluntad con votos, o con las mismas cosas y con hechos? Por lo cual también está perfectísimamente admitido, que las leyes se deroguen no sólo por el voto del legislador, sino también por el tácito consentimiento de todos por medio del desuso.
 
(DIGESTO.- LIBRO I: TITULO III)
 

Cap comentari:

Publica un comentari a l'entrada