dimarts, 20 de juliol del 2010

Article sobre asilats cubans i clarificant conceptes

STATUS DE LOS DISIDENTES CUBANOS LIBERADOS POR ESPAÑA


Durante este mes de julio de
2010, han sido liberados de las cárceles de Fidel Castro algunos disidentes cubanos, gracias a la mediación y buenos oficios del Ministro de Asuntos Exteriores de España Sr. Moratinos, juntamente con el primado de la Iglesia Católica en Cuba. Las noticias por las que hemos conocido este acontecimiento, son las que publicadas en la prensa nacional e internacional, sin –evidentemente – que sepamos ninguna cláusula, obligación de España, ni condición o términos políticos que lo han posibilitado.


Los acuerdos de liberación de presos políticos cubanos, se han “revestido” de una cierta apertura del Régimen castrista, ya que no solo han afectado a los, hasta ahora presos por delitos políticos, sino también a sus familias. Por ahora los beneficiarios de la media de excarcelación y traslado a España afecta a más de 80 personas.


Sin embargo estamos asistiendo ,, no sin perplejidad, a las declaraciones en España, de los cubanos recientemente asilados , en los que se quejan del trato que se les ha dispensado en España, y que ellos se consideran deportados. Al igual han denunciado ante la TV que España les esta dando un trato igual o peor que la los inmigrantes. La razón es que se les ha alojado en centros de acogimiento en distintas partes de España y no en Madrid como ellos querían, y tampoco en hoteles de una determinada categoría o estrellas.


Estas son las informaciones y este es el desconcierto de la ciudadanía española,. Todos creíamos que los disidentes cubanos liberados de las cárceles por la mediación española, deberían estar agradecidos al Ministro de exteriores Miguel Angel Moratinos , a la Cruz Roja y a CEAR (Comité español de ayuda al Refugiado). Por el contrario, resulta que no, que se sienten desamparados , sin libertad de movimientos, sin trato como héroes y que alguno quiere regresar a Cuba.


A los meros efectos de clarificar conceptos y sin entrar en valoración alguna política ni polémica, me gustaría delimitar los contornos jurídicos que, en nuestra legislación y vocabulario, definen y distinguen a extranjeros asilados, refugiados, deportados, exilados o inmigrantes regulares o irregulares (nunca ilegales!!). Todos ellos son extranjeros en y para España puesto que no son españoles.


  1. Extranjero: es aquel que no es nacional español, es decir que no goza de la nacionalidad y pasaporte de España. Es extranjero cualquier individuo que no sea nacional, con independencia que tenga otra o muchas nacionalidades, sea apátrida, refugiado o asilado.

  2. Apátrida: Que ningún Estado o país le concede su nacionalidad o que ha sido sancionado con la perdida de su nacionalidad de forma involuntaria.

  3. Asilo : Es la protección que dispensa el Estado a los nacionales no comunitarios o a los apartidas a quines se reconoce una situación de trato humanitario especial. Se basa en la protección de los derechos humanos. Se puede prestar en un territorio o en una embajada.

  4. Refugiado :Es la condición que se reconoce por un Estado, a cualquier persona que este perseguida en su país de origen o de residencia ,por motivos políticos, de raza, religión, nacionalidad ,de genero orientación sexual, grupo social .

  5. Protección Subsidiaria: Es un derecho al que pueden acogerse, en España, aquellos que no sin reunir los requisitos para ser asilados o refugiados corren riesgo fundado de ser perseguidos en sus países de origen o residencia.

  6. Deportado: es una situación jurídico política de sanción por parte de un régimen a una persona a la que se le obliga a estar en un lugar o confinado en un nterritorio poblaciono isla. Es una figura de derecho de derecho penal pero se utiliza en materia de conflictos armados o de sanciones injustificadas jurídicamente . Es la acción de desplazar o mover a una persona o colectivo contra su voluntad. Los judíos fueron deportados a los campos de concentración nazis. En España es un delito tipificado y sancionado y consiste en trasladar de modo forzoso e ilegal ,o se retenga como rehén a una persona .

  7. Exilado : es un status personal que voluntariamente o por fuerza adopta una persona en el extranjero por decisión personal o temor a volver a su Estado. No necesariamente es un perseguido político con proceso abierto. Después de la guerra civil algunas personalidades se exilaron voluntariamente mientras perdurara el régimen franquista por ejemplo el gran violoncelista Pau Casals.

  8. Confinado: Es igual a la deportación pero también se califica a aquella medida sancionadora ejercida por un régimen ,por el que se obliga a una persona a vivir en un determinado lugar ,normalmente alejado de su lugar habitual, y del que no puede salir sino es con una autorización. El régimen franquista confino a determinados demócratas españoles que acudieron al llamado despectivamente “contubernio de Munich” para tratar de la democratización en los años 60. Fueron confinados y deportados a Canarias personalidades de todas las tendencias pero demócratas : Republicanos, monárquicos, liberales etc ,)

  9. Inmigrante: Extranjero que pretende trabajar y vivir en un país de forma permanente o por un periodo de tiempo. Su voluntad de trabajar en el pais de acogida les distingue de otras categorías de extranjeros como son : turistas , estudiantes , transeúntes o familiares.

  10. Emigrante: Los que se desplazan de un país o región a otra con finalidades de buscar trabajo . En España la emigración fue interna, en los años 1950 pero sobre todo internacional a partir de los 60 hacia Europa y hacia America. El Emigrante no pierde la nacionalidad, y tiene derecho a votar y a recuperar la nacionalidad si la había perdido.

  11. Desplazados: Es una figura desgraciadamente muy actual y derivado de una situación bélica que afecta a un gran colectivo de personas por temor a ser masacrados o perseguidos por su pertenencia a una nación, tribu o raza. Tienen una protección Internacional a través del ACNUR i otras organizaciones humanitarias.


Las situaciones son distintas y las causa son también muy distintas. Pero lo que caracteriza a los asilados y refugiados es la protección que por motivos humanitarios se presta a una persona y que se le concede un status de extranjero especial ,a veces favorecido ,en relación a los simples inmigrantes. No están sometidos a las reglas del mercado de trabajo ni a la oferta o demanda laboral . El inmigrante se rige por normas de derecho administrativo y de policía de fronteras y la causa de su venida es por motivos de buscar trabajo en el país de acogida.


Los derechos que se garantizan a los asilados y refugiados, según la legislación española de 2010 y por los convenios internacionales que España ha suscrito(especialmente el Convenio de Ginebra del 1951)son :


  • La no devolución ni expulsión a quienes se les haya reconocido el derecho o mientras se tramita su petición

  • La suspensión de los procesos de extradición

  • La atención sanitaria, asistencia jurídica gratuita ,interprete, ser documentados, y arecibir prestaciones sociales especificas


Es evidente que si se les concede este estatus de refugiados ,se les debe de proveer de un permiso de trabajo y de residencia, pues han de poder vivir , en el futuro, ellos y sus familias, de su trabajo y esfuerzo al igual que cualquier español o inmigrante.


No se comprende, a primera vista ,las quejas de maltrato y dejación que se acusa al gobierno español, por parte de los refugiados y asilados cubanos y sus familias , puesto que la condición de asilado no garantiza que el país de origen ,Cuba, les considere libres de pena . Por tanto si regresan voluntariamente a Cuba ,es posible o seguro que los volverán, a ingresar en prisión , por muy contario que ello sea a los derechos humanos.


La culpa no la tiene España ni el país que obtiene –con esfuerzo y diplomáticamente – su libertad sino el régimen castrista.


Una persona no es siempre refugiado sino que puede dejar de serlo por desparecer las causa (caída del régimen Castrista) adquisición de la nacionalidad del país de acogida, trasladarse a otro país o simplemente tener la condición de extranjero residente con permiso de trabajo .


Ser asilado no es ningún privilegio no otorga el derecho a una comodidad o lujo , sino al cumplimento de la sociedad y gobierno de acogida de prestar a los afectados una minima protección en su condición de seres humanos, habitación , subsistencia, trabajo pero sobretodo y ante todo LIBERTAD..


Debemos de sur cuidadosos y prestar atención con los términos que se utilizan en este tipo de temas, pues confunden innecesariamente a la ciudadanía, que no entiende que la gratitud se convierta en queja o afrenta. . No hay que mezclar el trato humanitario que dispensa un Estado, con otorgar derechos y un status privilegiado para actuar en contra de un régimen determinado. Son dos cosas distintas y difícilmente conjugables por muy deleznable que sea un régimen dictatorial que niega los derechos fundamentales y libertades a sus ciudadanos.


Eduard Sagarra Trias

Presidente de ANUE







dimarts, 13 de juliol del 2010

Entrevue Eduard Sagarra Radio Canada

Per si pot esser del vostre interès , és l'entrevista que ahir tarda varen fer-me , en directe , per Radio Canada, sobre la Manifestació de dissabte.
Aquí teniu la Notícia original.

divendres, 9 de juliol del 2010

Div. poet 17 02 06 Ausiàs March Sí com lo taur

Ausiàs March (Països Catalans, 1397-1459)

Se'n va fuit pel desert

" Sí com lo taur se'n va fuit pel desert
quan és sobrat per son semblant qui el força
ne torna mai fins ha cobrada força
per destruir aquell qui l'ha desert,
tot enaixí em cové llunyar de vós,
car vostre gest mon esforç ha confús:
no tornaré fins del tot haja fus
la gran paor qui em tol ser delitós.


Sí com lo taur se'n va fuit pel desert -
-
" Así como el tahúr huye hacia el desierto
cuando es vencido por su homonimo quien le fuerza
no vuelve nunca hasta que recobrada la fuerza
para destruir aquel que le ha vencido,
Por ello, me conviene alejarme de vos,
pues vuestro gesto ha confundido mi esfuerzo:
no volveré hasta que haya superado
mi gran miedo que me impide ser feliz "

Traducccion muy libre ( EST)

Div Poet 102 06 Benedetti Defensa Alegría

Avui es una mica mes llarga però val la pena!!!!!
Hoy os tocara leer un poco mas pero tiene recompensa!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
Eduard

Defensa de la alegría

Defender la alegría como una trinchera
defenderla del escándalo y la rutina
de la miseria y los miserables
de las ausencias transitorias
y las definitivas

defender la alegría como un principio
defenderla del pasmo y las pesadillas
de los neutrales y de los neutrones
de las dulces infamias
y los graves diagnósticos

defenderla alegría como una bandera
defenderla del rayo y la melancolía
de los ingenuos y de los canallas
de la retórica y los paros cardiacos
de las endemias y las academias

defender la alegría como un destino
defenderla del fuego y de los bomberos
de los suicidas y los homicidas
de las vacaciones y del agobio
de la obligación de estar alegres

defender la alegría como una certeza
defenderla del óxido y la roña
de la famosa pátina del tiempo
del relente y del oportunismo
de los proxenetas de la risa

defender la alegría como un derecho
defenderla de dios y del invierno
de las mayúsculas y de la muerte
de los apellidos y las lástimas
del azar
y también de la alegría.

MARIO BENEDETTI

Sorra i aigua




Sorra i aigua

Si la sorra té un nom
millor serà callar-lo,
que el silenci l'envolte d'inquietud i
presagis,
imaginar-nos només el que en veritat amaguen
els cercles
minúsculs que indolents el reclouen.
Que no és pas la sorra cap abisme
insondable,
sinó un llibre obert ple de signes fràgils,
que hom no
pot pronunciar sense rompre
l'encanteri subtil del seu significat
unànime.

Si l'aigua té un nom millor serà allunyar-lo,
que en
l'instant d'un mot no cap tanta saviesa,
sinó en l'hora llarga de la
solitud humana,
en el voluptuós tempteig d'un pensament exànime

que malda per sobreviure a l'empenta dels dies.
Quina eloqüència
suprema: el silenci!,
que generós ens lliura, sense embuts,
noves
formes d'interpretar l'evidència!

Robert Cortell i
Giner
nascut a Carcaixent (Ribera Alta), l'any
1958

ARENA Y AGUA

Si la arena tiene un nombre mejor
deberemos callarlo,

que el silencio lo envuelva de

inquietudes y presagios

solo imaginar lo que esconden de
verdad

los círculos minúsculos que
indolentes lo recluyen

Que no es la arena ningún abismo
insondable,

sino un libro abierto lleno de signos
frágiles,

que no puedo pronunciar sin
romper

el sortilegio sutil de su significado
unánime.

Si el agua tiene un nombre mejor será
alejarlo

que en el instante de una palabra no

cabe tanta sabiduría

sino que en la larga hora de la
soledad humana,

en el voluptuoso tanteo de un
pensamiento exánime

que trata de sobrevivir al empuje de
los días.

Qué elocuencia suprema: el
silencio,

que generoso nos entrega sin
tapujos,

nuevas formas de interpretar la
evidencia


Robert Cortell i Giner



Traducción Libre
E ST



Divendres poètic 8 Juliol - Estiu

Avui, amigues /amics , ens acomiadarem de la temporada dels divendres poètics amb dos fragments estiuencs de diferent categoria i autoria . Ja no us molestare mes fins .............

Bones vacances en el moment que les feu i que siguin reparadores.

Aunque no inicie mis vacaciones, hoy nos despediremos de la temporada dels divendres poetics con dos fragmentos veraniegos de distinto calado y autoria

Felices y provechosas vacaciones, ya nos comunicaremos


INICI DE CANTIC AL TEMPLE(fragment)

Ara digueu "La ginesta floreix,
Arreu als camps hi ha vermell de roselles.
Amb nova falç comencem a segar
el blat madur i ,amb ell,les males herbes"

Salvador Espriu

¨copla flamenca¨:

¨Yo no digo que mi barca

sea la mejor del puerto,

pero si digo que tiene

los mejores movimientos

que ninguna barca tiene.¨

dimarts, 6 de juliol del 2010

SENTENCIA DEL ESTATUT I MUNDIAL DE FUTBOL

SENTENCIA DEL ESTATUT I MUNDIAL DE FUTBOL

Com a ciutadà , obedient i respectuós amb l’Estat de dret (que es Espanya, sens dubte!!) em sento terriblement preocupat per la situacio creada des de que es va aprovar l’estatut.

No entenc res!. I agreujat pel que diuen que diu la Sentencia del TC!!!.No crec que ningú l’hagi llegit encara integrament però lamentablement ,per aquest país i el seu poble, la tramitació , la coneguda (defensada, criticada i acatada o no!!) però no publicada sentencia , sembla una comèdia “de enredo o un vodevil”.

La llàstima es que ens hi juguem molt com a país , nació , poble sobirà o realitat convivencial històrica i real en el segle XXI.

En el Mundial de futbol hem vist que es criticava als arbitres , ja que donaven per bo un gol que no ho era (per fora de joc) o no es donava per bo un que clarament ho era,. Però les regles del Futbol son clares : Es Llei el que decideix l’àrbitre de forma inapel·lable, excepte la potestat sancionadora (les targetes grogues i vermelles) que es poden recórrer davant el Comitè de competició.

En el cas del Tribunal Constitucional i l’Estatut de Catalunya , el tema es mes greu i molt mes difícil d’entendre per la ciutadania normal com jo. L’estatut no era ni ha estat mai il·legal o contrari a cap norma. L’afirmació per molt que sigui o sembli agosarada , no ho es per les següents raons de pes.

A) El partit(en sentit esportiu o de competició) jurídic /polític que hi ha hagut entre Tribunal Constitucional d’una part (Caducat,interí, incomplert e impugnat ) i l’ Estatut de Catalunya (Poble sobirà de Catalunya, Corts generals i Parlament català )no era necessari que es jugues , i crec que mai s’hauria d’haver celebrat. Si el PP o el Defensor del Poble (de quin poble parlem?) no l’haguessin impugnat, l’Estatut seria legítim i legal, como ho son els de Andalusia i València .

B) El Tribunal Constitucional no tenia ni te competència “de ofici” per reexaminar aquesta norma ,es a dir no podia per si mateix jutjar , opinar , ni decidir en contra de la voluntat sobirana expressada per un poble, democràticament. No esta previst legalment. Potser es un fallo no previst en la constitucio o en la Llei del TC.

C) L’Estatut , fins avui vigent, no es dolent per ser il·legal , sinó que, curiosament , es dolent perquè ho diu el TC a instancies del PP i del Defensor del Poble, altrament seria legal i bo!!

Dit això nomes ens queda palesar que si partim del principi constitucional de que “tots els espanyols som iguals davant de la Llei (art 14 de la Constitució de 1978) el fet de que un estatut amb semblants o iguals articles (Andalusia o València) es legal quan el català es il·legal . significa que :

O no tots els espanyols som iguals o be no tots som espanyols. No ho dic jo, ho diu el TC sinó revisa d’ofici i de immediat els altres Estatuts.

El partit o pugilat polític Estatut/ TC no s’havia mai que haver jugat . No calia ,sinó fos per la voluntat d’un partit polític o del Defensor del pueblo (quina funció es defensar el poble, però quin? ).

El sentiment i la existència d’una nació ,cultura o poble , no es crea ni es destrueix per llei i molt menys per sentencies , per molt constitucionals que siguin

Eduard Sagarra Trias

Advocat i ciutadà

Valors convivencials

Benvolguts/des

Aquesta és finalment la prevista composició, de les taules , participants i de tot el programa de la jornada sobre “Valors convivencials en una societat en crisi

Serà dijous 22 de juliol a les 16 h a Caixaforum de >Barcelona


M’agradaria que poguéssiu assistir. No em vull fer pesat però com ja he dit a algu de vosaltres seria convenient de confirmar-ho , no a mi, sino a ANUE. Per evitar overbooking !!!!!!!!!

Gracies per la vostre atenció.



Eduard Sagarra i Trias