dimarts, 20 de juliol del 2010

Article sobre asilats cubans i clarificant conceptes

STATUS DE LOS DISIDENTES CUBANOS LIBERADOS POR ESPAÑA


Durante este mes de julio de
2010, han sido liberados de las cárceles de Fidel Castro algunos disidentes cubanos, gracias a la mediación y buenos oficios del Ministro de Asuntos Exteriores de España Sr. Moratinos, juntamente con el primado de la Iglesia Católica en Cuba. Las noticias por las que hemos conocido este acontecimiento, son las que publicadas en la prensa nacional e internacional, sin –evidentemente – que sepamos ninguna cláusula, obligación de España, ni condición o términos políticos que lo han posibilitado.


Los acuerdos de liberación de presos políticos cubanos, se han “revestido” de una cierta apertura del Régimen castrista, ya que no solo han afectado a los, hasta ahora presos por delitos políticos, sino también a sus familias. Por ahora los beneficiarios de la media de excarcelación y traslado a España afecta a más de 80 personas.


Sin embargo estamos asistiendo ,, no sin perplejidad, a las declaraciones en España, de los cubanos recientemente asilados , en los que se quejan del trato que se les ha dispensado en España, y que ellos se consideran deportados. Al igual han denunciado ante la TV que España les esta dando un trato igual o peor que la los inmigrantes. La razón es que se les ha alojado en centros de acogimiento en distintas partes de España y no en Madrid como ellos querían, y tampoco en hoteles de una determinada categoría o estrellas.


Estas son las informaciones y este es el desconcierto de la ciudadanía española,. Todos creíamos que los disidentes cubanos liberados de las cárceles por la mediación española, deberían estar agradecidos al Ministro de exteriores Miguel Angel Moratinos , a la Cruz Roja y a CEAR (Comité español de ayuda al Refugiado). Por el contrario, resulta que no, que se sienten desamparados , sin libertad de movimientos, sin trato como héroes y que alguno quiere regresar a Cuba.


A los meros efectos de clarificar conceptos y sin entrar en valoración alguna política ni polémica, me gustaría delimitar los contornos jurídicos que, en nuestra legislación y vocabulario, definen y distinguen a extranjeros asilados, refugiados, deportados, exilados o inmigrantes regulares o irregulares (nunca ilegales!!). Todos ellos son extranjeros en y para España puesto que no son españoles.


  1. Extranjero: es aquel que no es nacional español, es decir que no goza de la nacionalidad y pasaporte de España. Es extranjero cualquier individuo que no sea nacional, con independencia que tenga otra o muchas nacionalidades, sea apátrida, refugiado o asilado.

  2. Apátrida: Que ningún Estado o país le concede su nacionalidad o que ha sido sancionado con la perdida de su nacionalidad de forma involuntaria.

  3. Asilo : Es la protección que dispensa el Estado a los nacionales no comunitarios o a los apartidas a quines se reconoce una situación de trato humanitario especial. Se basa en la protección de los derechos humanos. Se puede prestar en un territorio o en una embajada.

  4. Refugiado :Es la condición que se reconoce por un Estado, a cualquier persona que este perseguida en su país de origen o de residencia ,por motivos políticos, de raza, religión, nacionalidad ,de genero orientación sexual, grupo social .

  5. Protección Subsidiaria: Es un derecho al que pueden acogerse, en España, aquellos que no sin reunir los requisitos para ser asilados o refugiados corren riesgo fundado de ser perseguidos en sus países de origen o residencia.

  6. Deportado: es una situación jurídico política de sanción por parte de un régimen a una persona a la que se le obliga a estar en un lugar o confinado en un nterritorio poblaciono isla. Es una figura de derecho de derecho penal pero se utiliza en materia de conflictos armados o de sanciones injustificadas jurídicamente . Es la acción de desplazar o mover a una persona o colectivo contra su voluntad. Los judíos fueron deportados a los campos de concentración nazis. En España es un delito tipificado y sancionado y consiste en trasladar de modo forzoso e ilegal ,o se retenga como rehén a una persona .

  7. Exilado : es un status personal que voluntariamente o por fuerza adopta una persona en el extranjero por decisión personal o temor a volver a su Estado. No necesariamente es un perseguido político con proceso abierto. Después de la guerra civil algunas personalidades se exilaron voluntariamente mientras perdurara el régimen franquista por ejemplo el gran violoncelista Pau Casals.

  8. Confinado: Es igual a la deportación pero también se califica a aquella medida sancionadora ejercida por un régimen ,por el que se obliga a una persona a vivir en un determinado lugar ,normalmente alejado de su lugar habitual, y del que no puede salir sino es con una autorización. El régimen franquista confino a determinados demócratas españoles que acudieron al llamado despectivamente “contubernio de Munich” para tratar de la democratización en los años 60. Fueron confinados y deportados a Canarias personalidades de todas las tendencias pero demócratas : Republicanos, monárquicos, liberales etc ,)

  9. Inmigrante: Extranjero que pretende trabajar y vivir en un país de forma permanente o por un periodo de tiempo. Su voluntad de trabajar en el pais de acogida les distingue de otras categorías de extranjeros como son : turistas , estudiantes , transeúntes o familiares.

  10. Emigrante: Los que se desplazan de un país o región a otra con finalidades de buscar trabajo . En España la emigración fue interna, en los años 1950 pero sobre todo internacional a partir de los 60 hacia Europa y hacia America. El Emigrante no pierde la nacionalidad, y tiene derecho a votar y a recuperar la nacionalidad si la había perdido.

  11. Desplazados: Es una figura desgraciadamente muy actual y derivado de una situación bélica que afecta a un gran colectivo de personas por temor a ser masacrados o perseguidos por su pertenencia a una nación, tribu o raza. Tienen una protección Internacional a través del ACNUR i otras organizaciones humanitarias.


Las situaciones son distintas y las causa son también muy distintas. Pero lo que caracteriza a los asilados y refugiados es la protección que por motivos humanitarios se presta a una persona y que se le concede un status de extranjero especial ,a veces favorecido ,en relación a los simples inmigrantes. No están sometidos a las reglas del mercado de trabajo ni a la oferta o demanda laboral . El inmigrante se rige por normas de derecho administrativo y de policía de fronteras y la causa de su venida es por motivos de buscar trabajo en el país de acogida.


Los derechos que se garantizan a los asilados y refugiados, según la legislación española de 2010 y por los convenios internacionales que España ha suscrito(especialmente el Convenio de Ginebra del 1951)son :


  • La no devolución ni expulsión a quienes se les haya reconocido el derecho o mientras se tramita su petición

  • La suspensión de los procesos de extradición

  • La atención sanitaria, asistencia jurídica gratuita ,interprete, ser documentados, y arecibir prestaciones sociales especificas


Es evidente que si se les concede este estatus de refugiados ,se les debe de proveer de un permiso de trabajo y de residencia, pues han de poder vivir , en el futuro, ellos y sus familias, de su trabajo y esfuerzo al igual que cualquier español o inmigrante.


No se comprende, a primera vista ,las quejas de maltrato y dejación que se acusa al gobierno español, por parte de los refugiados y asilados cubanos y sus familias , puesto que la condición de asilado no garantiza que el país de origen ,Cuba, les considere libres de pena . Por tanto si regresan voluntariamente a Cuba ,es posible o seguro que los volverán, a ingresar en prisión , por muy contario que ello sea a los derechos humanos.


La culpa no la tiene España ni el país que obtiene –con esfuerzo y diplomáticamente – su libertad sino el régimen castrista.


Una persona no es siempre refugiado sino que puede dejar de serlo por desparecer las causa (caída del régimen Castrista) adquisición de la nacionalidad del país de acogida, trasladarse a otro país o simplemente tener la condición de extranjero residente con permiso de trabajo .


Ser asilado no es ningún privilegio no otorga el derecho a una comodidad o lujo , sino al cumplimento de la sociedad y gobierno de acogida de prestar a los afectados una minima protección en su condición de seres humanos, habitación , subsistencia, trabajo pero sobretodo y ante todo LIBERTAD..


Debemos de sur cuidadosos y prestar atención con los términos que se utilizan en este tipo de temas, pues confunden innecesariamente a la ciudadanía, que no entiende que la gratitud se convierta en queja o afrenta. . No hay que mezclar el trato humanitario que dispensa un Estado, con otorgar derechos y un status privilegiado para actuar en contra de un régimen determinado. Son dos cosas distintas y difícilmente conjugables por muy deleznable que sea un régimen dictatorial que niega los derechos fundamentales y libertades a sus ciudadanos.


Eduard Sagarra Trias

Presidente de ANUE







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