CONSEJO DE MINISTROS DE LA UE Y REFUGIADOS: ¿SON POLITICOS O SIMPLES TRILEROS?
Como ciudadano europeo ,preocupado por el trato que dispensa Europa en 2016 a refugiados y asilados , estoy en “verdadero estado de shock” cuando tras una búsqueda . investigación y estudio de las Decisiones y acuerdos de la Unión con Turquía ( que parecen casi pactos secretos), descubro que estamos ante una gran farsa político jurídica europea para justificar determinadas políticas de expulsión.
Los famosos acuerdos para “deportar peticionarios de asilo y refugiados “a Turquía ,desde Grecia de 18 de marzo 2016 y las medidas que los desarrollan , no estaban pensados para refugiados ,ni tampoco son actuales , sino que son de 2014. Lo más grave de todo ello es que ignoran y no se fundan en los Tratados que los 28 Estados tienen contraídos internacionalmente referidos a asilados y refugiados, como nos quieren hacer creer.
Contrariamente a los que nos informan , no se aplica ningún nuevo acuerdo sino que se adelanta la aplicación de una Decisión ya adoptada anteriormente . Se trata de la Decisión de 14 abril de 2014 , entre la Unión Europea y Turquía” sobre readmisión de “residentes ilegales”. Pero, la novedad es que ahora se hace mediante pago a Turquía de 6.000.000.000 € y de otras compensaciones políticas para el Estado Turco.
Por todo ello ,me veo en la obligación de denunciar que ,aparte que nadie es ilegal , no puede calificarse de” residentes ilegales” a los refugiados que huyen de una guerra o de la persecución en sus países de origen . Los Estados Europeos deben de aplicar, a los solicitantes de refugio , la legislación y los acuerdos pensados para asilados nunca para residentes o trabajadores irregulares. Quienes llegan a Grecia y a Europa huyendo desde Siria o Irak casi siempre entran ilegalmente,sin visadi, sino no serían presuntos refugiados. ¡Se trata de una evidencia irrebatible!
Utilizar términos equívocos como, “residentes ilegales” o “deportación” para justificar expulsiones colectivas sin garantías de que no seran devueltos por Turquia a sus países de origen , nos parecen contrarias al Derecho Internacional de los Derechos humanos y que pueden generar responsabilidad internacional a sus autores.
El Estado que haya firmado el Convenio de Ginebra ( España entre otros)tiene la obligación irrenunciable de acoger inicialmente a quienes entrando, legal o ilegalmente ,soliciten refugio y mientras se tramita su solicitud de asilo . Actuar de forma distinta es simplemente llevarnos a un engaño de proporciones mayúsculas.
Si no se estan aplicando las normas obligatorias sobre refugiados ,la ciudadanía de la Unión ,tiene el legítimo derecho e incluso el deber de pedir responsabilidades a sus gobiernos y a las Instituciones de la Unión que las hayan aprobado, puesto que aplican indebidamente una norma a la que están obligadas por los Tratados sobre el trato a dispensar a los refugiados ( Ginebra 1951 y Nueva York 1967 )
A tenor de esta confusión legal y terminológica cabría preguntarse si en el Consejo de Ministros Europeo y quienes hayan aprobado estas últimas Decisiones son realmente políticos elegidos y juristas o a simples “trileros” que juegan con los términos para confundir a la opinión pública y justificar así actos ilegales contra los refugiados calificandolos de inmigrantes ilegales.
Eduard Sagarra i Trias
Profesor Derecho Internacional Publico
Presidente de Asociación para las Naciones Unidas en España
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