Podem fer moltes accions i una d’elles es la que vaig endegar (sense cap anim de protagonisme ) fa uns dies i es una petició al Parlament Europeu, al Ombusdsman Europeu i a la Comissió , demanant explicacions en la nostre qualitat de ciutadans de la Unió : peti-secretariat@europarl.
Us hi podeu adherir a títol a la meva petició via email ,directament o enviant una petició individual al Comitè de Peticions del Parlament https://petiport.secure.
Si us adheriu a la meva podríeu (en català o en castellà) fer servir el següent encapçalament
“Los abajo firmantes nos adherimos a las peticiones formuladas al Parlamento Europeo, Ombudsman Europeo y Comisión Europea, de fecha primero de junio y cuyo primer firmante es Eduard SagarraTrias , relativo al trato dispensado por la UE a los Refugiados.”
També recollir plecs de signatures figurant nom DNI o Passaport i signatura de la persona( si es vol també el email per notificacions) de qui s’hi adhereix o, si ho desitgeu i per identificar la petició podeu iniciar altres plecs
Les adhesions si son d’Institucions , corporacions , o parròquies fora bo que donéssiu les dades i domicili i NIE d’identificació; i qui signa en representació.
No hi ha límit de peticions
Eduard Sagarra Trias
President Anue
Via Laietana 51, entol 3a - 08003 Barcelona, Spain
Tel. 93.301.39.90 :: Fax. 93.317.57.68
www.anue.org
La meva petició presentada deia
AL PARLAMENTO EUROPEO, AL OMBUSMAN DE LA UNION EUROPEA Y A LA COMISION DE LA UNION EUROPEA
EDUARD SAGARRA TRIAS , Ciudadano de la Unión Europea, mayor de edad casado de nacionalidad española , domiciliado en la Comunidad Autónoma de Catalunya , calle Ballester 61 65 Barcelona 08023, telf. 654551721 e.sagarra@eduardsagarra.com en ejercicio a su
DERECHO DE PETICIÓN ,SE DIRIGE AL PARLAMENTO EUROPEO Y DICE
En nombre propio y en el de quienes suscriben- de forma individual o colectiva -además de las Instituciones de toda índole , que se identifican en el mismo , y EJERCITANDO SU DERECHO DE PETICION ANTE EL Parlamento Europeo, ante el Ombudsman Europeo y ante la Comisión Europea , que será presentada en forma ante la Oficina del Parlamento Europeo en Barcelona y de la Comisión . De conformidad a los Artículos 20 y 227 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y artículo 44 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. Y de más que le sean de aplicación
EXPONEN SOLICITAN Y DENUNCIAN
Que la Ciudadanía de la Unión no comprende la errática, equivoca y contradictoria política y acuerdos que en los dos últimos años se han sucedido en el seno de las Instituciones de la Unión, ni en los acuerdos políticos, Declaraciones y Tratados llevados a cabo por el Consejo de Ministros en relación al trato de los refugiados y peticionarios de asilo en la UE procedentes de Siria, Turquía, Afganistán, Irak, Paquistán, Eritrea, Libia y un largo y penoso etc.
Consideramos que dicha política y acuerdos son contrarios a los valores y fundamentos en los que se basa toda la Unión Europea y que socaban de forma muy peligrosa los derechos fundamentales y libertades públicas de todas las personas y a la vez alientan movimientos xenófobos y racistas en las sociedades europeas de acogida
Igualmente se desconoce si los acuerdos de carácter internacionales han sido debidamente discutidos y validados por el Parlamento Europeo, en ejercicio de sus obligadas funciones
La Carta de derechos Fundamentales de la Unión Europea señala de forma inequívoca en su Artículo
“1: que la dignidad humana es inviolable. Sera respetada y protegida.
Igualmente el articulo 18 garantiza el Derecho de asilo “Se garantiza el Derecho de asilo dentro del respeto de las normas de la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951 y el Protocolo de Nueva York de 31 de enero de 1967 sobre el Estatuto de Refugiados y de conformidad con el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea “
Debe denunciarse y solicitarse a nuestros representantes en el Parlamento Europeo, al igual que a la Comisión y al Ombudsman a que, en el ejercicio de su funciones y en calidad de representación de la ciudadanía europea denuncien la dejación que los Estados e instituciones de la Unión han hecho y siguen haciendo de sus obligaciones convencionales, y para evitar responsabilidades ante el Derecho Internacional Público y el propio derecho de la Unión, lleven a cabo las siguientes actuaciones.“1: que la dignidad humana es inviolable. Sera respetada y protegida.
Igualmente el articulo 18 garantiza el Derecho de asilo “Se garantiza el Derecho de asilo dentro del respeto de las normas de la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951 y el Protocolo de Nueva York de 31 de enero de 1967 sobre el Estatuto de Refugiados y de conformidad con el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea “
PRIMERA: Exijan o se auto-exijan a la Comisión Europea, y al Consejo de Ministros de la Unión Europea, para que cumplan con el Tratado de la Unión, El Tratado de Funcionamiento de la Unión y los Tratados sobre derechos Humanos que todos los Estados de la Unión tienen concertados, en especial los Convenios de Ginebra y Protocolo de Nueva York sobre el Trato a dispensar a los refugiados y la Convención Europea sobre la Protección de derechos y libertades Fundamentales.
SEGUNDA: Exijan el cumplimiento y en su caso responsabilidades a todos los Estados miembros por la dejación e incumplimiento deTODOS LOS ACUERDOS POLITICOS DE ADMISION REUBICACION Y PREVENCION DE LOS REFUGIADOS llegados a las Fronteras exteriores de la Unión desde 1 de enero de 2015. El sistemático incumplimiento de los Convenios de Dublín y Schengen sobre admisión, tramitación de las peticiones y reubicación de más de 160.000 refugiados desde 23 de abril 2015 , avergüenza a los 500.000.000 de ciudadanos de la Unión y que quienes no siendo ciudadanos de la Unión son Ciudadanos en la Unión .Esta cifra de refugiados se ha multiplicado por 10 hasta el día de hoy y aun no se ha cumplido los acuerdos de admisión y reubicación aceptados por los Estados en abril, julio o septiembre de 2015, ni posteriores..
TERCERA: Denuncien por ser contrario al derecho de la Unión y al Derecho Internacional Público la Declaración de la Unión de 18 de marzo 2016 sobre los acuerdos de readmisión, expulsión y deportación de refugiados sirios desde Grecia y la Unión Europea a Turquía por ser es una flagrante vulneración del trato que debe dispensarse convencionalmente y en el propio Tratado de la Unión a quienes solicitan en Europa Refugio y asilo. El Parlamento Europeo, ni ninguna institución de la Unión no puede quedar insensible e inactiva, ante aquella Declaraciones PE, la Comisión y el Ombudsman están obligados a denunciar la vulneración del principio y norma obligatoria de “non refoulement” que se produce en las expulsiones masivas (mal y gravemente denominadas “deportaciones”) de los solicitantes de refugio, ahora denominados ilegalmente “inmigrantes ilegales” de Grecia a Turquía. Dicho país no es firmante, en su integridad, del Protocolo de NY y por tanto no puede ser considerado como “país seguro” para determinadas personas por su nacionalidad u origen étnico, a los efectos del Convenio de Ginebra sobre refugiados.
CUARTO: La declaración de 18 marzo, ha servido para que entre en vigor un acuerdo internacional entre la Unión Europea y Turquía, contenida en la Decisión del Consejo de 14 de abril 2014 DUE 7.5.2014 L 134/1) con un año de antelación pero que no se refiere a las personas refugiadas sino que es un acuerdo entre la Unión Europea y Turquía “sobre readmisión de residentes ilegales “. Este cambio terminológico esconde una vulneración muy clara de los tratados a que la Unión Europea está obligada.
QUINTO: No puede tolerarse por el Parlamento, la Comisión veladora del cumplimiento de Tratados, ni el Ombudsman ni por la ciudadanía de la Unión el uso del término “residentes ilegales”· para designar a una persona sea refugiado, inmigrante ni nacional de un Estado miembro. Su uso impropio, criminaliza sin más a la persona, Nadie es ilegal, solo puede ser ilegal una cosa o una acción nunca una persona. Igualmente es impropio el uso de “deportaciones masivas“y estar expresamente prohibidas por el Derecho internacional estando tipificadas como de actos ilícitos internacionales, por el estatuto del Tribunal Penal Internacional y por tanto pueden generar responsabilidad internacional a sus autores.
En virtud de todo ello DENUNCIAMOS:
A) LOS ACUERDOS Y DECLARACIONES QUE SE HAN RELACIONADO SOBRE EL TRATO A LOS SOLICITANTES DE ASILO Y REFUGIO EN LA UE, Y
B) SOLICITAMOS AL PARLAMENTO EUROPEO, COMISION Y OMBUDSMAN QUE LLEVEN A CABO - HASTA SUS ULTIMAS CONSECUENCIAS - CUANTAS ACCIONES SEAN DE SU COMPETENCIA PARA DENUNCIAR AQUELLAS PRACTICAS Y ACUERDOS, EVITANDO SU PUESTA EN PRACTICA.
C) TODAS LAS INSTITUCIONES INSTEN AL TRIBUNAL DE LA UNION EUROPEA A QUE, EN SU CASO , REVOQUE LAS DECISIONES Y ACUERDOS CONTRARIOS AL DERECHO DE LA UNION Y AL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, DE LAS QUE LA UE SON TRIBUTARIAS
D) SOLICITAMOS QUE, SE NOS TENGA PUNTUALMENTE INFORMADOS DE LAS ACCIONES LLEVADAS A CABO POR EL POARLAMENTO EUROPEO Y
E), AUTORIZAMOS A QUE SE HAGA PUBLICA ESTA PETICION.
Barcelona a primero de junio de 2016
Eduard Sagarra Trias
DNI 37710997 j
Siguen firmas identificativas en las que se señalan Nombre, Nacionalidad, Domicilio y DNI o pasaporte, y en su caso nombre Domicilio De identificación de la persona jurídica, asociación o institución religiosa que las firmen o se adhieran de conformidad a las normas que rigen el derecho de petición en el PE, Comisión y Ombudsman
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