EUROPA ¿POR QUIEN DOBLAN LAS CAMPANAS?
No man is an island
entire of itself,
every man is a piece of the continent,
a part of the main.
If a clod be washed away by the sea,
Europe is the less.
As well as if a promontory were.
As well as if a manor of thy friend's
or of thine own were:
Any man's death diminishes me,
because I am involved in mankind,
and therefore never send to know for whom the bell tolls;
It tolls for thee.
entire of itself,
every man is a piece of the continent,
a part of the main.
If a clod be washed away by the sea,
Europe is the less.
As well as if a promontory were.
As well as if a manor of thy friend's
or of thine own were:
Any man's death diminishes me,
because I am involved in mankind,
and therefore never send to know for whom the bell tolls;
It tolls for thee.
Este bellísimo poema del escritor Inglés del siglo XVI John Donne, pareciera haberse escrito durante el mes de enero del año en curso. Concretamente el pasado 24 de enero, fecha en la que el Tribunal Supremo Británico dictó la sentencia definitiva y firme, indicando al gobierno de “su graciosa Majestad”, a partir de cuándo puede iniciarse efectivamente el Brexit. A este hecho trascedente cabe añadir también, nuevas situaciones y acontecimientos que se están desencadenando en el panorama actual, a velocidad de vértigo, como guerras, conflictos, dramas humanos o cambios de paradigmas. Me atrevo afirmar – en tanto que espectador y curioso observador - que estamos entrando en un nuevo periodo que se ha iniciado con fuerza en enero 2017: el “mundo post-globalizado”
A. El Brexit
La primera parte del poema de Donne, escrito hace cuatrocientos años, aborda lo que podría ser hoy las consecuencias del Brexit. Consecuencias, imprevisibles a día de hoy, que afectarán directamente al Reino Unido de la Gran Bretaña, pero también a toda la UE, al resto de Europa no comunitaria y a todo el mundo.
El punto de partida de lo que será un desgarrón en la Unión Europea, se producirá cuando la Primer Ministro Británica Theresa May, denuncie a Bruselas su pertenencia al Tratado de la Unión. Situación que está tipificada jurídicamente, aunque fuere impensable cuando se redactó, pues se creía que nunca llegara a suceder. La declaración o separación obedece y es consecuencia al mandato que el pueblo británico le confirió, por escasa mayoría, en el referéndum de 23 de junio de 2016.
Será a partir de esta denuncia, prevista en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea, que deberá negociarse - a toda máquina y sin tregua- como se articularán las relaciones entre el Reino Unido y la Unión Europea. Organización económica y política que se sustenta en un mercado Único, resultado de cuatro libertades y valores fundamentales, que son a su vez la estructura de toda la Organización: i) libre circulación de trabajadores y ciudadanos de la Unión ii) libre circulación de mercancías iii) libertad de establecimiento y iv) libre circulación de capitales.
Para hacernos una somera idea del conflicto que se avecina, baste pensar en lo que sucede en nuestro entorno familiar o vecinal al romperse un matrimonio de más de 40 años de difícil convivencia. Ya sabemos que la ruptura del vínculo – religioso, civil, contractual o de hecho - es siempre traumática y a disgusto de todos: pareja, esposos, hijos, familia, entorno social o simplemente distribución del patrimonio familiar.
La salida de la Gran Bretaña puede ser una separación amistosa o un divorcio hostil. Ahora bien mientras se discute todo, el Reino Unido sigue conviviendo bajo el mismo techo sin marcharse a otra vivienda y participando en las decisiones del colectivo. La última prueba ha sido en el Parlamento Europeo con la elección de un nuevo Presidente conservador, donde los parlamentarios británicos favorables al Brexit han sido decisivos.
La Primer Ministro Británica tras su toma de posesión afirmó de manera contundente: “Brexit is Brexit”, y por ello no cabe la menor duda que el resultado de la separación no será amigable. Puede ser una dolorosa amputación, en la que el Presidente Norteamericano Donald Trump participará, a modo de cirujano director del equipo médico, asistido en la sombra por el Presidente Putin. Desde una posición menos pesimista, los vínculos entre UK- UE podrían concluir en acuerdos puntuales a modo de una relación “extramatrimonial de conveniencia “.
Sin embargo Theresa May, parece haber olvidado que , si bien el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte no tienen una Constitución escrita, como sucede en otros países europeos vecinos ,está férreamente sometida al imperio de la ley. Es un vivo ejemplo de lo que es un sistema político presidido por el principio de Montesquieu de la separación de poderes.
Todos, ciudadanos, instituciones, gobierno y la propia Reina- tienen asumido que el Reino Unido es un Estado de derecho. Es una Organización política donde se respetan los Tribunales de Justicia Ordinarios integrados por jueces de carrera , los cuales tienen la sacro santa obligación de interpretar las bases constitucionales, la convivencia pero sobretodo, tutelar los derechos fundamentales de los ciudadanos – sean nacionales o extranjeros- y en especial el derecho a la seguridad jurídica y respeto a los derechos adquiridos. Y lo que es más importante y poco frecuente en nuestros lares, garantizar una justicia rápida y eficaz. Al respecto, las recientísimas sentencias del Tribunal de la Hight Court y del Tribunal Supremo Británico han tardado escasamente cinco meses (descontando el mes de vacaciones de agosto y el periodo navideño).
Son aquellos tribunales de Justicia ordinarios los que tutelan la marcha de la sociedad y su estructura jurídico política. Recordemos que en el Reino Unido – con un régimen democrático ejemplar e indiscutido- no existe un Tribunal Constitucional específico como en España, son los jueces Ordinarios quienes juzgan. En nuestro país, por el contrario, los miembros del Constitucional no deben de ser necesariamente jueces y desgraciadamente los designan los partidos políticos tras complicados debates para conseguir una proporcionalidad y dominio entre los partidos mayoritarios. Es por ello que, desgraciadamente, a sus miembros se les conocen mucho más por su tendencia o afinidad política, que no por sus necesarios e indubitados conocimientos como juristas de renombre.
La sentencia de la Alta Corte de Inglaterra y Gales, ratificada ahora por del Tribunal Supremo Británico, nos sirve de ejemplo del trascendente papel que la ciudadanía juega en un sistema democrático y en un Estado de derecho. El ciudadano es un verdadero actor y no un simple figurante .Cualquiera tiene derecho a pedir el amparo judicial, por muy importante y trascendente que el contrario o demandado (el Gobierno) y las consecuencias de la Sentencia judicial para el gobierno o para toda la sociedad Británica y la UE, al activarse el Brexit.
Una simple ciudadana nacida en la Guayana Británica, Gina Miller, que había sido asistenta domestica cuando llego a Inglaterra, se dirigió inicialmente al Tribunal de Instancia de Inglaterra y Gales (posteriormente secundada por otro ciudadano Deir Dos Santos de profesión peluquero) solicitando al poder judicial que se pronunciara si el poder legislativo del Reino debía ser oído antes de que se llevara a cabo el plebiscitado Brexit. Miss. Gina Miller consideraba que el Parlamento y sus cámaras debían de intervenir necesariamente en la decisión final antes de iniciarse la salida efectiva de UK de la Unión.
La soberanía del pueblo radica en su Parlamento y por tanto no puede obviarse su intervención, aunque es el gobierno el titular de la acción exterior del Reino de acuerdo a la Constitución.
La demandante Miss Miller declaro, con firmeza que:
“Only parliament can grant rights to the British people and only parliament can take them away. No prime minister and no government can expect to be unanswerable or unchallenged.Parliament alone is sovereign,"[2]
El 3 de noviembre 2016 la "High Court of Justice Queen’s Bench División Divisional Court”, en una histórica sentencia jurídico-constitucional, puso en duda el procedimiento qué había anunciado la Primera Ministra Británica Theresa May. En el frontispicio de la Sentencia (párrafo 5) el Tribunal hace una aseveración que debería de ser esculpida en la entrada de las dependencias de los gobiernos y tribunales de justicia de cualquier democracia formal. El Tribunal aclara al Gobierno británico y a su Primer Ministro la distinción entre política y Ley:
“...because governament policy is not law…” (Porque la política del gobierno no es ley).
En su consecuencia advertía al Gobierno y a la Corona que no podían usar la prerrogativa constitucional de iniciar, sin más, la retirada de la Gran Bretaña de la Unión Europea, sin oír previamente al Parlamento como legitimo representante del pueblo.
La principal conclusión a la que llegan los Tribunales de Justicia Británicos era recordar al Ejecutivo y a la Corona, que el gobierno no legisla al margen del poder legislativo representante elegido del pueblo. Por ello, cuando ejecutando el mandato plebiscitario del 23 de junio 2016 se inicie el Brexit, previsto en el artículo 50 del Tratado de la Unión, algunos derechos fundamentales y derechos adquiridos de los que son actualmente titulares y gozan los ciudadanos británicos - y también los europeos residentes en el Reino Unido - pueden perderlos o ver limitado su ejercicio. Indudablemente les afectara y perderán los derechos inherentes a al status que, como ciudadanos de la Unión, tienen los Británicos, no solo en Europa sino en el resto del mundo. En su consecuencia, por un principio de seguridad jurídica los tribunales se reafirman en sus sentencias que dichas consecuencias se deben debatir, pública y necesariamente, en sede del Parlamento Británico, por ser el representante supremo y legítimo de la soberanía popular.
El pueblo en el sentido más amplio (nacional y residente) debe de saber, como discuten sus representantes, las consecuencias y limitaciones individuales y colectivas que les afectaran tras la salida voluntaria del Reino Unido de la UE. Es una excelente lección de la esencia y existencia de la separación de poderes, de la que tanto se echa a faltar en otros Estados miembros de la Unión.
El 24 de enero y en un tiempo record pues la audiencia pública de la apelación concluyo el 8 de diciembre, el Tribunal Supremo Británico ha ratificado la inicial sentencia de 3 de noviembre 2016 , no exenta de alguna polémica en Escocia, Gales e Irlanda del Norte al excluir, a sus respectivos Parlamentos Autónomos, de este trámite. ¡La sentencia solo tiene 98 abigarradas páginas¡ Recomiendo su lectura como lección magistral de constitucionalismo; respeto a los derechos individuales y libertades públicas ; Derecho Internacional Público; y especialmente por recordar las reglas de juego democrático que debe presidir la relación de los poderes de un Estado democrático.
La separación traumática del territorio de su “Graciosa Majestad” de la UE, no será fácil, cómoda, barata, ni se prevé que sea rápida; como mínimo dos años. Es una primera grieta en el edificio de la Unión Europea que tanto ha costado construir. No es deseable, pero puede dar alas a los políticos y partidos nacionalistas a ultranza populistas xenófobos que revolotean, cual aves de rapiña, por el territorio de los restantes 27 Estados miembros.
B) “América first”
El panorama se complica con los primeros balbuceos de la política del nuevo presidente de los Estados Unidos de Norteamérica. Desde su toma de posesión el 20 de enero 2017 y en solo una semana, se están produciendo cambios profundos en el panorama político geoestratégico, económico y de seguridad internacional que afectan a todo el mundo. Al contrario de lo que sucede en los cuentos de hadas, se produce una mutación o metamorfosis y, como consecuencia de ello , los buenos se convierten en malos; las hadas en brujas; los enanos en gigantes y los personajes afables en verdaderos monstruos.
La deconstrucción del “mundo globalizado” considerado un paradigma inamovible a finales del siglo XX y en las dos primeras décadas del siglo XXI, provocará consecuencias todavía ignotas en las relaciones internacionales y en nuestra vida cotidiana. A todos nos afectara en mayor o menor medida y nada será igual. ¿Estamos realmente preparados para afrontar el reto?
Mi percepción es negativa y en España no vislumbro un posicionamiento político y social que asuma las consecuencias del cambio que se avecina pero no solo como consecuencia del Brexit sino por todos los cambios y estrategias en Europa y en el panorama mundial.
C)El drama de los refugiados.
La segunda parte del poema evoca otra de las realidades en el que todo el planeta tierra se halla inmerso. Es la constatación y asunción de la interconexión derivada de cualquier suceso o movimiento que se produzca en el lugar más recóndito del mundo con nuestra realidad española y europea.
Internet, las redes sociales, los medios de comunicación nos sitúan a la velocidad de la luz en los puntos más recónditos, y a través de ellas vemos impávidos y cómodamente sentados en el sofá de casa, las atrocidades más horripilantes que acontecen en el mundo. Todo lo que sucede es vivido por los demás en “vivo y en directo“. Sin trampa ni cartón.
La emigración, los refugiados, los desplazados, las guerras vivas no se desarrollan lejos de nosotros, convivimos con ellas y nos afectan sin nosotros saberlo. Nadie puede decir hoy que desconoce lo que sucede en Siria, Kurdistán, Irak, Somalia o en la República Centroafricana. Los teléfonos móviles y las tabletas constatan, sin error, la tremenda y cambiante realidad.
Podemos no mirar, pero cada uno tiene un notario personal que nos certifica instantáneamente la realidad y además está situado en nuestros bolsillos. No sabemos prescindir de esta información, aunque la misma pueda no afectar a nuestra sensibilidad.
Un claro ejemplo es la situación producida por las guerras de Siria, Irak, Afganistán, Eritrea, Libia y un larguísimo etcétera, que son la causa – junto al hambre, la corrupción y la falta de libertad– de las migraciones internacionales, de los refugiados y desplazados. Europa empieza a sentir lo que yo denomino “compassion fatigue “o cansancio de la compasión” hacia los que huyen de la guerra. Europa tiene miedo a perder su nivel de estado del bienestar y que los medios que dedica a acoger a los refugiados sean una inversión inútil, sin provecho y sin retorno.
Pero, siguiendo los versos de John Donne, cabe recordar hoy más que nunca que en este mundo interconectado donde nada está lejos y todo nos afecta, que cuando oímos doblar las campanas no pensemos que doblan por los demás sino que su tañer nos debe hacer recapacitar que son un anuncio de lo que nos sucede y nos sucederá a corto plazo. Por desgracia pareciera que Europa y los europeos sufrimos de una sordera colectiva que nos impide escucharlas por muy fuerte que suenen desde los campanarios más próximos.
Eduard Sagarra Trias. Presidente de la Asociación para las Naciones Unidas en España. Profesor de Derecho Internacional Público.
Barcelona a 27 de Enero de 2017
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